ORDEN SAN/136/2017, de 7 de febrero de 2017, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria de integración de personal funcionario de carrera y laboral con contrato indefinido fijo en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 26 de marzo de 2004), dictado en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera , párrafo 2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario de los funcionarios de carrera y del personal laboral con contrato indefinido fijo que prestan servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

El artículo 3.1.a) del citado Decreto 51/2004, dispone la realización anual de una convocatoria pública para llevar a cabo dicha integración voluntaria y, en cumplimiento del mismo, se han ido publicando cada año en el "Boletín Oficial de Aragón", las correspondientes Órdenes del titular responsable del Departamento con competencias en materia de Salud, siendo la última la Orden de 9 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016).

Por otro lado, el artículo undécimo, apartado 1, del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Sanidad las competencias hasta entonces asignadas al anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, con excepción de las atribuidas al nuevo Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por su parte, por el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, como organismo autónomo adscrito al señalado departamento y que tiene como función principal la provisión de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades atribuidas por el citado artículo 3.º 1.a) del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, este Departamento acuerda la realización de la convocatoria pública correspondiente al año 2016 para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario de personal funcionario de carrera y laboral, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

El...

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