ORDEN SAN/1262/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, estableciendo en sus apartados 1 a 5 que el contenido de la prestación ortoprotésica estará determinado por aquellos productos que se recojan en el catálogo que elabore, en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de dicho anexo, la administración sanitaria competente, que los códigos homologados se utilizarán para el sistema de información de la prestación ortoprotésica, y que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará garantizando las necesidades sanitarias de los pacientes en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente en la gestión de la prestación.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón dispone, en su artículo 3.3, que las prestaciones ortoprotésicas son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

El Sistema de Salud de Aragón asumió como propio el contenido de la cartera de servicios del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, mediante la Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las ayudas económicas sobre la prestación ortoprotésica, garantizó la continuidad de la prestación ortoprotésica y facilitó la gestión de las ayudas económicas, determinando los órganos competentes y el importe máximo de financiación.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, ha sido modificado por Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, cuyos objetivos son actualizar la regulación de la prestación ortoprotésica recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, concretar y actualizar el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria (en concreto, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales), establecer los importes máximos de financiación (en adelante, IMF) de cada tipo de producto y fijar los coeficientes de corrección que permitan determinar la facturación definitiva por parte de los proveedores a los responsables de la prestación ortoprotésica, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Asimismo, se regula el procedimiento para la inclusión y modificación de las condiciones de uso de los productos en la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Oferta), que permite conocer a todas las administraciones competentes en la gestión de esta prestación los productos susceptibles de ser financiados.

En suma, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, da una nueva redacción al anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de diciembre, para actualizar y concretar el catálogo común de prestación ortoprotésica, definiendo...

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