ORDEN SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 32 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, en la nueva redacción dada por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario, contempla que el Servicio Aragonés de Salud podrá organizar la prestación de servicios sanitarios a las personas mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, concebidos como instrumentos de gestión de naturaleza no contractual.

El Decreto 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, ha dado desarrollo reglamentario tanto al texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como a la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, regulando el régimen jurídico aplicable a los citados acuerdos de acción concertada que puedan promoverse desde el Departamento de Sanidad o desde el Servicio Aragonés de Salud al objeto de prestar a las personas servicios de carácter sanitario con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

La normativa citada permite la suscripción de acuerdos de acción concertada exclusivamente con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, quedando sujeta dicha acción concertada a una serie de principios, entre los que figuran los de publicidad, no discriminación y eficiencia presupuestaria. Conforme a este último principio, la Administración pública ha de fijar contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas y mínimas o bien los módulos que se establezcan, que han de cubrir como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio.

En idéntico sentido, el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, en su nueva redacción, establece que corresponde a la Administración sanitaria fijar las condiciones económicas aplicables a estos conciertos, atendiendo a tarifas máximas y mínimas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la...

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