ORDEN SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 32 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, en la nueva redacción dada por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario, contempla que el Servicio Aragonés de Salud podrá organizar la prestación de servicios sanitarios a las personas mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, concebidos como instrumentos de gestión de naturaleza no contractual.
El Decreto 62/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, ha dado desarrollo reglamentario tanto al texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como a la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, regulando el régimen jurídico aplicable a los citados acuerdos de acción concertada que puedan promoverse desde el Departamento de Sanidad o desde el Servicio Aragonés de Salud al objeto de prestar a las personas servicios de carácter sanitario con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.
La normativa citada permite la suscripción de acuerdos de acción concertada exclusivamente con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, quedando sujeta dicha acción concertada a una serie de principios, entre los que figuran los de publicidad, no discriminación y eficiencia presupuestaria. Conforme a este último principio, la Administración pública ha de fijar contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas y mínimas o bien los módulos que se establezcan, que han de cubrir como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio.
En idéntico sentido, el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, en su nueva redacción, establece que corresponde a la Administración sanitaria fijar las condiciones económicas aplicables a estos conciertos, atendiendo a tarifas máximas y mínimas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la...
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