ORDEN SAN/1211/2017, de 2 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS) de 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, creó la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de Salud (RAPPS) como instrumento integrador de aquellos grupos de trabajo multidisciplinares que desarrollen proyectos innovadores dentro del marco de la educación y la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma, facilitando tanto la disposición de una fuente de información que contribuya al conocimiento de modelos y tendencias como el intercambio de información entre los grupos de trabajo multidisciplinares que se integran en la Red. Por todo ello, se hace necesario potenciar la realización de programas de investigación en promoción y educación para la salud que posean una amplia base comunitaria e incorporen a su metodología la interdisciplinariedad, el fomento de la participación ciudadana y la coordinación intersectorial.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. En concordancia, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de apoyo a la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la Salud (RAPPS).

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, establece que las actuaciones de promoción de salud fomentarán el trabajo en red con los grupos y agentes sociales del territorio facilitándoles el acceso a los recursos de formación, información y documentación más actualizados. Además expresa que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad, coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, que incluye en su artículo 2.2. d) el apoyo a las redes de salud comunitaria, destinado al desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.

Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención, el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, señala que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo considera de manera general un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionable, salvo que en la correspondiente convocatoria se justifique otro porcentaje distinto. Los proyectos de la RAPPS tienen como finalidad promover la innovación en promoción de la salud y se realizan con el personal existente en los centros y servicios que desarrollan el proyecto, por lo que se contempla que el apoyo económico pueda alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, dado que son excluidos los gastos de personal.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, dispongo:

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017, el programa de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, que se estén llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Podrán participar en esta convocatoria los grupos de trabajo multidisciplinares integrados en la RAPPS, conforme a lo indicado en la Orden de 8 de mayo de 1996, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se crea la RAPPS. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General de Salud Pública.

  3. Además, los destinatarios deben reunir los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además no deben tener pendiente de pago alguna deuda con al Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, obligación recogida en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2017, así como en los artículos 20 y 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Segundo.- Tipo de procedimiento y normativa aplicable.

  4. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  5. Las normas reguladoras de las subvenciones convocadas serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016), y en la presente convocatoria.

    Tercero.- Financiación.

    Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2017, asignando a este fin un importe máximo de cincuenta y un mil ciento noventa y siete euros (51.197 euros), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Cuarto.- Proyectos subvencionables.

    En la presente convocatoria de subvenciones de la Red Aragonesa de Proyectos de Promoción de la salud (RAPPS) de 2017, los tipos de proyectos subvencionables son:

  6. Proyectos de promoción con enfoque de salutogénesis. Los aspectos abordados según el análisis de situación pueden ser: Bienestar emocional, autocuidados y empoderamiento de pacientes y usuarios, alimentación, actividad física saludable, salud sexual y reproductiva, parentalidad positiva, ayuda mutua y salud, utilización saludable de las tecnologías, ambiente y salud, prevención de enfermedades, desarrollo rural y salud, fomento del tiempo libre saludable, prevención de lesiones, interculturalidad, vulnerabilidad social y salud.

  7. Proyectos de prevención de drogodependencias de acuerdo con las directrices del II Plan Autonómico de drogodependencias y otras conductas adictivas del Gobierno de Aragón en los ámbitos de prevención establecidos en dicho Plan: Educativo, comunitario, laboral y sanitario. Las actuaciones en el ámbito educativo deben incluir acuerdos con los centros educativos, actuaciones de formación del profesorado, acciones educativas con las familias y utilización y refuerzo de los programas de educación para la salud promovidos desde la Dirección General de Salud Pública.

    Quinto.- Características y criterios de calidad de los proyectos.

  8. El proyecto debe ajustarse a las siguientes características:

    - Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud. El proyecto debe basarse en la participación de la comunidad, dirigirse hacia los determinantes de salud y promover la colaboración intersectorial.

    - Implicar a la comunidad en todo el proceso del proyecto partiendo de la propia experiencia de las personas y fomentando la observación y toma de conciencia de la realidad y apoyándose en el trabajo con grupos como forma de desarrollo personal y de participación social.

    - Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar e integrarse en la dinámica de trabajo y objetivos de los centros promotores.

    - En el caso de ser promovido por un Consejo de Salud, el proyecto debe dirigirse a toda la zona, coordinando las distintas iniciativas que con objetivos similares existan.

  9. Los proyectos deben basarse en los criterios de calidad de promoción de la salud de la RAPPS, que tienen como finalidad promover la mejora continua de las iniciativas integradas en la RAPPS:

    2.1. Fortalecer la acción comunitaria.

    2.1.1. Activación de procesos de...

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