ORDEN SAN/1009/2017, de 28 de junio, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, acción concertada y contratación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece en el apartado 2 del artículo 51 que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y solicitar del Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4, del artículo reseñado, establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, dispone que los Consejeros del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A su vez, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2011, de 3 de julio, preceptúa en el apartado 3 de su artículo 34 que las competencias de los Consejeros serán delegables.

Por su parte, el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece la estructura central del Departamento en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Asistencia Sanitaria, Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. En el ámbito territorial, la estructura periférica del Departamento se organiza en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Con el fin de conseguir una mayor agilidad y efectividad en la actuación del Departamento, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias aplicable a los distintos órganos centrales y periféricos del mismo.

Por cuanto antecede, dispongo:

Primero.- Se delegan en el/la titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad las siguientes competencias:

  1. La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los créditos incluidos en todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Sanidad del capítulo I "Gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR