ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de protección frente a los riesgos laborales

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14, establece el deber de las Administraciones Públicas de protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores a su servicio. En cumplimiento de este deber, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de estos fines, la investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales supone un necesario instrumento para la detección de los riesgos y un eficaz medio de valoración de las medidas preventivas adoptadas, por lo que resulta imprescindible contar con un sistema que permita conocer, con inmediatez, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufra todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos, la Orden de 8 de enero de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se articulan los mecanismos de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma, preveía en su artículo 8 que las Secretarías Generales debían anticipar al entonces llamado Servicio de Relaciones Colectivas e Individuales la relación de accidentes de trabajo sin baja laboral, así como los partes de accidentes con baja y de enfermedades profesionales.

Posteriormente, mediante Instrucción de 30 de enero de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» de 7 de febrero de 2001), de la Dirección General de la Función Pública, se establecieron modelos internos para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya estuviera sujeto al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de los funcionarios civiles del Estado.

Finalmente, el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vino a derogar expresamente la Orden de 8 de enero de 1996 sin que posteriormente haya habido desarrollo reglamentario, por lo que a los efectos de prevención de riesgos laborales la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se regula, únicamente, por la Instrucción de 30 de enero de 2001 y por la Instrucción de 6 de...

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