ORDEN PRI/125/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2020, y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

El artículo 8.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, modificada puntualmente por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, y por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 7 de noviembre de 2019, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la modificación número 21 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Por su parte, el artículo 8.g) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, determina que "Al Servicio de Acción Exterior le corresponde la cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación".

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2020.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), modificada puntualmente por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, y por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

  5. Según el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras de Fondo Local (en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre), las entidades locales deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en la región francesa de Occitania, siendo necesario que el socio francés haya presentado, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Occitania en la convocatoria correspondiente al año 2020.

  6. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

    Tercero.- Proyectos objeto de subvención.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el artículo 2 del convenio Marco de Cooperación transfronteriza de 1 de abril de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 8 de julio de 2015) entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las siguientes áreas:

    - Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

    - Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

    - Cultura y turismo.

    - Enseñanza superior, educación y formación profesional.

    - Industria, comercio, artesanía, servicios y apoyo empresarial.

    - Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastoriles.

    - Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.

    - Prevención y gestión de riesgos naturales.

    Cuarto.- Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

  7. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice la entidad local aragonesa.

  8. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse a lo largo del año 2020, teniendo en cuenta que la fecha límite para presentar la justificación será el 15 de noviembre de 2020.

    Quinto.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

  9. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, con cargo a la respectiva partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para el año 2020, por el importe estimado señalado, quedando supeditadas a la existencia de crédito disponible.

  10. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

  11. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

  12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

    Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

    En este caso, el importe de la cantidad incrementada será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

  13. La cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme a lo establecido en el artículo Décimo 3 de la presente Orden.

    Sexto.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

  14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 8.2 la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  15. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de...

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