ORDEN PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma, tal como señala el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley del Consejo Económico y Social de Aragón (Ley 9/1990, de 9 de noviembre) establece que en el desarrollo de sus funciones el Consejo actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, y señala entre sus funciones la de realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes o del Gobierno de Aragón, sobre materias económicas y sociales que afecten a nuestra Comunidad.

Para el desarrollo de estas funciones legales, el Consejo considera como objetivos propios promover la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, y fomentar el mayor conocimiento de la realidad socioeconómica aragonesa. Con estos objetivos, el CESA ha venido convocando premios, con carácter anual, tanto para trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, como para proyectos a desarrollar que necesiten ese apoyo económico para su realización, así como becas de formación y prácticas de titulados universitarios en los ámbitos de actuación del Consejo.

Estos premios y becas comparten el carácter de subvenciones públicas, por lo que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Subvenciones de Aragón (Ley 5/2015, de 25 de marzo), en el marco básico de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Estas bases reguladoras tienen en consideración, por una parte, la especial naturaleza del Consejo Económico y Social de Aragón y la adscripción de su Unidad administrativa a la Presidencia del Gobierno de Aragón, a la hora de asignar la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y, por otra parte, la particular regulación que para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza prevé la disposición adicional décima de la Ley General de Subvenciones.

Por lo expuesto, de acuerdo con la...

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