ORDEN PRE/833/2016, de 14 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), para la realización de actividades de voluntariado en los centros hospitalarios de la red sanitaria pública de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0058 el convenio suscrito, con fecha 8 de julio de 2016, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Junta Provincial de Huesca de AECC, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA RED SANITARIA PÚBLICA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 8 de julio de 2016.

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 31 de mayo de 2016.

De otra, D.ª Aurora Calvo Pardo, en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer, en adelante AECC, en calidad de Presidenta de la Junta Provincial de Huesca, y en representación de las Juntas Provinciales de Zaragoza y Teruel, según Acuerdos adoptados el 1 de junio de 2016 por los respectivos Consejos Ejecutivos Provinciales.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente convenio, y

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, 35.ª, incluye, en el ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, el voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Segundo.- La Ley 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado Social, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, definen éste como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario y su realización sea libre y de forma desinteresada.

El interés general constituye un elemento central del concepto, referenciado a la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, y su marco de actuación se completa con los principios que la fundamentan, tales como la solidaridad, la participación, la complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones Públicas, la gratuidad, y el asociacionismo...

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