ORDEN PRE/820/2016, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de Vera de Moncayo, sobre las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de reconstrucción y acondicionamiento de la toma de abastecimiento de agua en Vera de Moncayo (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0152 el convenio suscrito, con fecha 9 de junio de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vera de Moncayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VERA DE MONCAYO (ZARAGOZA) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA TOMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN VERA DE MONCAYO (ZARAGOZA)

En Zaragoza, a 9 de junio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 28.1.a) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Y de otra, la Sra. D.ª Marta Azagra Marco, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Vera de Moncayo (Zaragoza), en nombre y representación legal del mismo, según lo dispuesto en el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

  1. El artículo 19 del actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece unos derechos de los aragoneses en relación con el agua, que el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, perfila con mayor detalle en los siguientes términos: "Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo".

  2. El artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala, entre sus finalidades, la de "Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón", como uno de los múltiples aspectos en que se concreta este derecho. Conforme a ello, se señalan como competencias de la Comunidad Autónoma (artículo 1), entre otras, las de establecer el régimen de suministro, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, entendido como el "conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población", según la definición del artículo 4.k) de esta ley.

  3. Nos encontramos ante una actividad básica para el bienestar ciudadano y el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente, se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras Administraciones Públicas".

  4. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, sitúa el punto de conexión de la actividad de las Administraciones local y autonómica, para la efectiva prestación de estos servicios, en la figura de los convenios de colaboración. Siendo el Instituto Aragonés del Agua el organismo al que la ley (artículo 18) encarga "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de la Administración...

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