ORDEN PRE/819/2016, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, sobre las actuaciones necesarias para la explotación de las depuradoras de aguas residuales de Ejea de los Caballeros.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0151 la adenda suscrita, con fecha 7 de junio de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (IAA) Y EL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE EJEA DE LOS CABALLEROS

En la ciudad de Zaragoza, a 7 de junio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 28.1.a) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª Teresa Ladrero Parral, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,

  1. Que con fecha 15 de mayo de 2001, se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y la Junta de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto era establecer las actuaciones necesarias para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Ejea de los Caballeros.

  2. Que en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 25 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, el Instituto Aragonés del Agua sustituye a la Junta de Saneamiento y se subroga en los derechos y obligaciones que tuviera contraídos, entre los que figuran los derivados del citado convenio, que se viene cumpliendo a satisfacción de las dos partes...

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