ORDEN PRE/807/2017, de 1 de junio, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Los Estatutos del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se inscribieron en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón por Orden de 27 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 12 de diciembre de 2001. Posteriormente la Orden de 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 30 de mayo de 2005, modificó el artículo cinco, relativo a la nueva sede social de la Corporación.

Conforme al procedimiento indicado en sus Estatutos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón acordó la modificación parcial de los mismos en las Asambleas Extraordinarias celebradas el 15 de junio de 2016 y 17 de marzo de 2017. Las variaciones afectan a los artículos 12, 14, 34 y 48, así como la eliminación del artículo 71 y la creación del Capítulo V (artículos 71, 72 y 73).

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no ha sido presentada alegación alguna respecto a los estatutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR