ORDEN PRE/800/2019, de 24 de junio, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una Ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada Ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración debe articular las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente, correspondiendo en este caso a la Dirección General de Justicia e Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 letra i) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), la competencia en cuanto a la cooperación a la mejora de los medios personales y materiales de los Policías Locales.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones destinadas al apoyo a las policías locales de Aragón, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, de acuerdo al artículo 4 letra k) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y artículo 25.2. letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período de 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales, tal como viene recogido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2019, de subvenciones destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de los Ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo conforme al proceso de integración previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, hecho éste último que deberá acreditarse, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

Adquisición de material técnico todos ellos de uso policial (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/ antipunzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local y vehículos.

Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada a los equipos de protección individual.

En ningún caso será objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Adquisición de mobiliario de oficina, con destino a las sedes de las policías locales.

Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc., a excepción de lo estipulado en la letra c) del párrafo anterior.

Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

Financiación.

  1. Las subvenciones previstas en esta...

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