ORDEN PRE/693/2018, de 12 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Pastores Grupo Cooperativo y la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para el suministro de subproductos animales a los comederos de aves necrófagas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y de Aínsa.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0033 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de marzo de 2018, por el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el Director de Pastores Grupo Cooperativo y el Presidente de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 12 de abril de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PASTORES GRUPO COOPERATIVO Y LA FUNDACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL QUEBRANTAHUESOS PARA EL SUMINISTRO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES A LOS COMEDEROS DE AVES NECRÓFAGAS DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO Y DE AINSA

Zaragoza, a 26 de marzo de 2018.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 23 de enero de 2018.

De otra parte, el D. Francisco Marcén Bosque, Director del Pastores Grupo Cooperativo, actuando en nombre y representación de Pastores Grupo Cooperativo Productores de Carne Sociedad Cooperativa (en adelante, Pastores), con CIF F50692565 y domicilio fiscal en Zaragoza, Carretera de Cogullada, 65 calle G, Edificio Pastores (Mercazaragoza) y con facultad suficiente para este acto en virtud, de la escritura de poderes otorgada en fecha 12 de noviembre de 2007, ante el Notario de Zaragoza, D. Jesús-María Montañés Gutiérrez, con el número 1.153 de su protocolo.

Y de otra parte, D. Juan Antonio Gil Gallus, con DNI 17723383C, en representación de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (en adelante, FCQ), constituida en Zaragoza el 2 de agosto de 1995, inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (número 500001) y con CIF: G50653179, en su condición de Presidente de dicha Fundación, y con arreglo a las facultades que tiene atribuidas en la escritura de nombramiento de cargos otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Rafael Bernabé Panós con el número 457 de su protocolo.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, le corresponde a este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red natura 2000 y a la flora y fauna silvestres, en particular lo relativo a las especies protegidas y a las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y de conservación y recuperación de los elementos de ésta.

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, actualizado por la Orden de 4 de marzo de 2004, y modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, incluye al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), en la categoría de "En Peligro de Extinción".

La posibilidad de alimentar a las aves necrófagas mediante la utilización de subproductos de las categorías 2 y 3 queda permitida en el artículo 18 del Reglamento (CE) No 1069/2009 Del Parlamento del Consejo Europeo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas...

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