ORDEN PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios en el ámbito de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El ya derogado Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995) creó en su epígrafe 4.9 la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000), señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

En el artículo 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2002), se señala, entre otras cosas, el fomento por parte de la Comunidad Autónoma de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, estableciéndose como requisito primario para el acceso a las subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

En este mismo sentido, el nuevo Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula en su apartado 8.11 a los Voluntarios de Protección Civil, definiendo en un primer lugar el concepto de Voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención.

Dicha Red de Voluntarios, es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, siendo por ello imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del artículo 2, apartado 1, del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, que conforman la Red del Voluntariado de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas actividades son efectuadas sin ánimo de lucro, todas ellas creadas al amparo de la normativa citada en la parte expositiva.

  2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente orden.

Articulo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

    2. Adquisición de material y equipamiento para la agrupación.

    3. Gastos de funcionamiento de la agrupación.

    4. Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

    5. Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

  2. El plan de Racionalización de gastos corriente aprobado por el Gobierno de Aragón deberá servir como marco de referencia para la subvención de este tipo de gastos.

  3. Para cada uno de los apartados recogidos en el apartado 1, la propia convocatoria establecerá, mediante los correspondientes anexos, y de manera pormenorizada, los gastos subvencionables así como los excluidos. Asimismo el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios no podrá exceder en ningún caso del 5 % del total previsto para cada una de las aplicaciones presupuestarias a las que se refiera la orden de convocatoria.

  4. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean las agrupaciones de voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de voluntarios que estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La condición de inscrito deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR