ORDEN PRE/2164/2017, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017, para infraestructuras municipales de dicha provincia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 24 de octubre de 2017, destinar siete millones ciento cincuenta mil euros a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2017 prevé que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las Infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida, tanto en el artículo uno apartado b) del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, como el la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras la modificación puntual aprobada mediante Orden PRE de 27 de noviembre de 2017.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2017 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón tras la modificación puntual aprobada mediante Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre y en el citado Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

En esta convocatoria se ha optado por establecer como proyectos de inversión los incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en todo caso aquellos que contribuyan a satisfacer y mejorar necesidades básicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, que sean generadoras de empleo y que contribuyan a la fijación de la población.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de forma anticipada en los términos previstos en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado q) al Departamento de Presidencia, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado decreto atribuyendo a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, para finalmente atribuir al Servicio de Cooperación Local, tanto la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial y la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las Entidades locales.

En este sentido, y a tenor del artículo 36 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, el Programa de Política Territorial, donde se ubica el crédito para la presente convocatoria, es un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, donde se incluyen las dotaciones que tienen por objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras las modificación puntual aprobada mediante Orden PRE de 27 de noviembre de 2017, así como en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

La ejecución de infraestructuras, equipamientos, obras, así como la adquisición de bienes inmuebles, incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Gastos subvencionables.

  1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de diciembre de 2018.

  2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

  3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán inelegibles.

  4. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

  6. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

    Si la solicitud incluye actuaciones que no constituyen objeto de subvención, conforme a los artículos primero y segundo de la convocatoria, y estas superan el 50% del presupuesto solicitado, la solicitud en su conjunto será considerada como no elegible.

  7. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a obtener la condición de beneficiario.

    Quinto.- Régimen de concesión.

  8. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  9. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el articulo 25 de la Ley 5/2015, de...

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