ORDEN PRE/2137/2018, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de Aragón, para la realización del programa 'Preparadas para el Empleo'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0209 el convenio suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2018, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, el Secretario General de CCOO Aragón, el Presidente de CEOE Aragón, el Presidente de CEPYME Aragón, y el Secretario General de UGT Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "PREPARADAS PARA EL EMPLEO"

En Zaragoza, 15 de noviembre de 2018.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, autorizada por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de noviembre de 2018.

De otra parte,

D. Manuel Pina Lasheras, en calidad de Secretario General de CC.OO. Aragón

D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de CEOE Aragón.

D. Aurelio López de Hita, en calidad de Presidente de CEPYME Aragón.

D. Daniel Alastuey Lizalde, en calidad de Secretario General de UGT Aragón.

Reconociéndose todos ellos que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para suscribir el presente convenio de Colaboración, en nombre y representación de las entidades que representan,

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

    Asimismo, se encomienda a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 20 del texto estatutario, respectivamente, impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

    Y estos principios rectores de las políticas públicas culminan, en materia de empleo y trabajo, con la necesidad, plasmada en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón de que los poderes públicos promuevan el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

  2. Que la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a este Instituto las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Es por tanto este Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo el que debe planificar, impulsar y controlar las políticas de empleo orientadas al cumplimiento de estos principios rectores señalados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

  3. Que el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo recoge en su artículo 2, entre otros objetivos, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, incluyendo específicamente el colectivo de mujeres.

    En este mismo texto normativo, en su artículo 30, se vuelve a hacer referencia a los colectivos prioritarios a la hora de desarrollar programas específicos de fomento de empleo, referenciando de nuevo al grupo de mujeres, e indicando que "teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas".

  4. Que dentro de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo que enumera el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Empleo y que se encargan de dirigir las políticas de empleo y sus objetivos, aparecen la Estrategia Española de Activación para el Empleo, y los Planes Anuales de Políticas de Empleo.

    La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, reconoce dentro de los retos principales y colectivos de especial atención para este periodo plurianual en cuanto a nivel laboral, a los de bajo nivel de cualificación, así como la necesidad de mejorar la activación y la inserción del colectivo de mujeres.

    Tanto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo como en el Plan Anual de Políticas de Empleo de 2018 actualmente vigente tras ser aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de empleo de 28 de marzo de 2018, se establece un Objetivo estructural específico en su Eje-4 de Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, que incluye medidas como promover la activación a través de medidas de conciliación, o promover la activación de mujeres e igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo.

  5. Dentro de la Ley de Presupuestos 2/2018 de 28 de febrero de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 aparecen recogidos diversos conceptos presupuestarios vinculados al "Plan de Lucha contra el Desempleo de la Mujer", estando este programa alineado con el objeto de dicho Plan, y por tanto amparado dentro de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón.

  6. La elección del colectivo de mujeres en el que se centra la aplicación de este programa se basa tanto en las referencias normativas anteriores que habilitan dicha opción, como en el análisis que el Instituto Aragonés de Empleo está obligado a realizar respecto a los datos estadísticos que obran en su poder para decidir sus políticas de empleo y detectar focos de actuación dentro de sus colectivos diana.

    De esta manera observamos que en este periodo de mejora económica que vivimos, la recuperación no afecta por igual al colectivo de demandantes de empleo según el género. Así, en diciembre de 2015, el número de mujeres inscritas como demandantes de empleo era de 69.469 un 54% del total, en diciembre de 2016 pasó a 63.183 (55%), en diciembre de 2017 pasó a 59.230 (58%), y con datos de abril de 2018, la tendencia se mantiene en 57.697 mujeres inscritas, un 59% del total de demandantes de empleo del INAEM. Esto indica que, si bien el incremento de oportunidades laborales actuales hace que descienda el número de personas inscritas en el INAEM, no lo hace al mismo ritmo para hombres que para mujeres, siendo estas últimas las que abandonan en menor número y velocidad la situación de búsqueda de empleo. Estos datos deben leerse teniendo en cuenta que, con datos censales de Aragón, la población aragonesa se encuentra muy equilibrada en cuanto a género (en diciembre de 2015 y diciembre de 2016 el porcentaje de mujeres respecto a población total censada era del 50.5%).

    Por ahondar en datos estadísticos, en cuanto a contratación, y en base a datos del último trimestre de 2017, una comparativa interanual revela que el nivel de crecimiento de contratos es de un 9% en hombres y un 7% en mujeres, nueva señal de que la recuperación económica es más evidente para el género masculino. En el cuarto trimestre de 2017, del total de contrataciones realizadas, el 53% fueron con trabajadores frente al 47% de trabajadoras, incrementándose en un punto porcentual esta diferencia si nos fijamos en la contratación indefinida.

    En el periodo de recesión económica, un número importante de mujeres tuvieron que reincorporarse al mercado laboral para compensar la destrucción de empleo que afectaba a las unidades familiares, exigiendo un esfuerzo importante de readaptación, manteniendo otras obligaciones de carácter personal y familiar, y asumiendo contratos de cierta precariedad laboral.

    Desde el Instituto Aragonés de Empleo no se considera justo ni adecuado que ahora que vivimos un periodo de recuperación económica se vuelva a dejar fuera a este colectivo del mercado laboral, antes al contrario, debe aprovecharse este momento para reconocer ese esfuerzo adicional, y fortalecer las oportunidades del colectivo de mujeres, especialmente las que tengan más dificultades para conciliar la vida laboral y familiar o necesiten de una cualificación o recualificación formativa o profesional, de manera que este ambicioso programa no busca solo una intervención laboral, sino que aspira a ser un programa integral que incluya acciones de interés social, cultural y de empoderamiento de la mujer, de ahí la especificidad de este proyecto experimental para el INAEM.

    Este programa implicaría la atención integral a un número de mujeres necesitadas de cualificación o recualificación profesional, desarrollando acciones integrales de diversa índole que incluirían no solo la orientación profesional a través de un itinerario personalizado, sino el desarrollo de talleres de competencias transversales y contenidos...

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