ORDEN PRE/2052/2017, de 12 de diciembre, sobre modificación de la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula el contenido de los servicios de asistencia jurídica gratuita, obligando a los Colegios de Abogados, en su artículo 24, a contar con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, señala en el apartado 1 de su artículo 37, sobre los turnos de guardia permanente, que todos los Colegios de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día, añadiéndose que el número de letrados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio, tanto para la asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal.

La regulación del establecimiento del régimen y periodicidad de los Turnos de Guardia se completa en los apartados 3 y 4 del citado artículo 37 del Reglamento de Asistencia Jurídica de Aragón, atribuyéndose al Departamento competente en materia de Justicia, oído el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, la competencia para la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización.

En cumplimiento de los preceptos citados, y previa la celebración de distintas reuniones con los representantes de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, se aprobó la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2016.

La cuantía de la indemnización por la participación en el turno de guardia se encuentra regulada en la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprobó el Catálogo de...

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