ORDEN PRE/1960/2016, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Protocolo entre el Gobierno de Aragón y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI-Aragón), para la colaboración en materia de asuntos que afectan a la discapacidad en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0133 el protocolo suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2016, por el Presidente del Gobierno de Aragón y la Presidenta de CERMI-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI-ARAGÓN), PARA LA COLABORACIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS QUE AFECTAN A LA DISCAPACIDAD EN ARAGÓN

En Zaragoza a 12 de diciembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, la Sra. D.ª Marta Valencia Betrán, Presidenta de CERMI-Aragón, en representación de las organizaciones aragonesas de la discapacidad física y orgánica, intelectual, sensorial y mental.

Las partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, tiene por objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, bajo los principios de respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Segundo.- La Constitución Española de 1978, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, el artículo 14 del texto constitucional proclama la igualdad de todos los ciudadanos sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por otra parte, su artículo 49 exige que los poderes públicos realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad y cuiden de forma especial el disfrute de sus derechos de ciudadanía.

Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, en su artículo 23.1, establece entre los principios rectores de las políticas públicas el relativo al bienestar y a la cohesión social, señalando que los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social.

Asimismo, el artículo 25.1 del Estatuto alude al principio de autonomía personal, disponiendo que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad, así como su participación en la vida de la Comunidad.

Cuarto.- La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, garantiza la participación de la sociedad civil, con...

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