ORDEN PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea 'Infraestructuras Municipales', así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, permiten, a través de su Disposición final tercera, la modificación puntual de las bases, en el sentido de completar o modificar puntualmente las previsiones generales para líneas concretas.

Este es el caso de las ayudas destinadas a las entidades locales del Fondo de Inversiones de Teruel en los proyectos a gestionar por el Departamento de Presidencia en razón a las siguientes consideraciones.

En relación con el pago anticipado, la Cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2017, establece que la Diputación General de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la comisión de seguimiento, circunstancia que permite dar solución a la limitada capacidad inversora de los pequeños municipios de la provincia de Teruel, ayudando a cumplir con los objetivos del Fondo de Inversiones para esta provincia.

Así mismo, tal y como apunta la Intervención General en la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el convenio de Colaboración, en los últimos años, la ejecución de los proyectos también se puede llevar a cabo, atendiendo a criterios de eficacia administrativa, mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través de Organismos públicos y/o empresas públicas, añadiendo la Circular que cuando se trata de encomendar la gestión y la distribución de los fondos públicos de una convocatoria de subvenciones, la Ley General de Subvenciones califica al organismo público como Entidad Colaboradora, debiendo cumplir con todas las exigencias que para estas entidades se exigen en la Ley, como lo es, entre otras, que su participación esté recogida en las correspondientes bases reguladoras.

En el mismo sentido y para asegurar la aplicabilidad de lo dispuesto en el citado convenio de Colaboración, se dicta el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y...

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