ORDEN PRE/1399/2018, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para actuaciones en senderos de gran recorrido.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0170 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 66 de julio de 2018, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Gobierno de ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, PARA Actuaciones en SEnderos DE GRAN RECORRIDO

En Zaragoza, a 16 de julio de 2018.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en su nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de Colaboración con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- La regulación de los senderos turísticos aragoneses obedece al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, a la protección del patrimonio natural y cultural, así como al incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

Segundo.- El marco normativo de los senderos ha quedado completado por el desarrollo del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, que regula los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de noviembre de 2013 de la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos y la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos; y la más reciente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de marzo de 2017, de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

El decreto clasifica los senderos según su interés turístico, en senderos turísticos de interés autonómico, senderos turísticos de interés comarcal y senderos turísticos de interés local. A su vez, en función de su uso, se clasifican en senderos turísticos de uso preferentemente pedestre, de acuerdo con las siguientes modalidades: senderos de gran recorrido (GR), senderos de pequeño recorrido (PR), senderos locales (SL), senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y senderos turísticos de uso preferentemente ecuestre.

Las marcas de los senderos turísticos de uso pedestre (GR, PR y SL) propiedad de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, con la Federación Aragonesa de Montañismo como Iicenciataria de las mismas para el ámbito territorial de Aragón, fueron cedidas al Gobierno de Aragón de forma gratuita, para facilitar su utilización como modalidades para la clasificación de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos y para su incorporación al Manual de Senderos, en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas Federaciones y el Gobierno de Aragón, publicándose por Orden de 13 junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia.

Tercero.- Por su parte, el artículo 10 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma otorgue ayudas y subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación del diseño, ejecución, mantenimiento y difusión de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Cuarto.- En 2014, el anterior Departamento de Economía y Empleo, competente en materia de turismo, elaboró un Plan Director para determinar las actuaciones a realizar en un período de seis ejercicios sobre un total de 10 senderos de Gran Recorrido, distribuidos en las tres provincias aragonesas, susceptibles de ser declarados senderos de interés autonómico, con el fin de articular un red de senderos de gran recorrido, adaptada a las previsiones de la normativa vigente en materia de senderos y que atraviese los grandes sistemas montañosos y entornos naturales mas interesantes.

En desarrollo del Plan Director, se han firmado convenios anuales desde 2014 hasta 2017 entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo para la adecuación y acondicionamiento de tramos de los senderos susceptibles de obtener posteriormente el reconocimiento como senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de Senderos, por tratarse de recorridos con gran potencial de uso, que no son rentabilizados al...

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