ORDEN PRE/1375/2018, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca Ribera Izquierda Ebro, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/309 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de junio de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca Ribera Izquierda Ebro, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil dieciocho.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de junio de 2018.

De otra, D. Jesús Vicent Falcó, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. P5000003C.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

MANIFIESTAN

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Que, en todo caso, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia, y consecuentemente la financiación de sus costes.

Que la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida orden señala que el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes.

Que, el Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social general único, independientemente de que se atienda a población general o a personas en situación de dependencia, y que se presta en el territorio aragonés por las entidades locales, con el objetivo fundamental de apoyar a las diferentes unidades de convivencia para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, para evitar o retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, y para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de los miembros de la misma.

Que, además, el Servicio de Ayuda a Domicilio es un instrumento generador de empleo local. En consecuencia, la entidad local procurará la contratación del personal que presta el servicio con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente evitando desplazamientos innecesarios.

Que la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales.

Que la prestación del servicio de ayuda a domicilio por las entidades locales permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades sociales de la población, dada la proximidad de los órganos gestores a los vecinos.

Que, mediante Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; artículo 103 de la ya citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior, y a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio formalizar la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, para la atención a las personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la Entidad encomendada.

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

  1. Atender en el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas en situación de dependencia y, en su caso, comunicar la fecha de inicio de la prestación para que el...

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