ORDEN PRE/1217/2017, de 11 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configura un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón, en desarrollo de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que, respetando en todo caso la normativa básica citada, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su Título II, Capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, para el periodo 2016-2019. Posteriormente el Plan ha sufrido diferentes modificaciones, siendo la última de ellas la operada por la Orden de 18 de mayo de 2017, que introduce en el Programa 1421 las líneas de subvención destinadas al Fomento de la Mediación.

Conviene destacar además que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades que desarrollan Programas y Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia e Interior, entre otras, según establece el artículo 17.1.f del decreto citado, la competencia de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

La mediación en asuntos civiles mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón.

En la Disposición adicional segunda de la misma Ley 5/2012, de 6 de julio, antes citada, sobre Impulso de la mediación se establece que "...Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.

El Decreto 12/2015, de 10 de febrero, citado, en su artículo 26, prevé el marco general para la formalización de Convenios con el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de establecer medidas de fomento de la mediación intrajudicial. Y, en cumplimiento de este mandato, se suscribió el convenio de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no sólo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

A través de la ratificación de este convenio, en conjunción con el mandato asumido recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, se antoja fundamental la aportación de medios materiales y personales por parte del Gobierno de Aragón para hacer que la mediación sea definitivamente un medio accesible y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica mediante diversas y eficaces actuaciones de difusión, divulgación, promoción de la mediación e incluso de experiencias y programas piloto que favorezcan la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

En el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, tantas veces citada, se establece que "-Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación".

Por todo lo expuesto, en virtud de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de Subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de Proyectos en materia de mediación para los años 2017 y 2018, dispongo:

Artículo primero Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones con destino a la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el periodo 2017-2018 que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo Cuantía y financiación.
  1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Justicia e Interior de los ejercicios 2017 y 2018, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos ejercicios. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo.

  2. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 330.000 euros, destinándose a la convocatoria de subvenciones Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones, la cantidad de 175.000 euros en la aplicación presupuestaria G/1421/480454/91002 del presupuesto para el año 2017, y 155.000 euros en la misma aplicación del Presupuesto de 2018, de lo que resultan los siguientes importes totales y su distribución por anualidades:

    Ejercicio 2017 175.000 euros

    Ejercicio 2018 155.000 euros

    Total 330.000 euros

  3. La distribución del crédito total disponible para la financiación de cada una de las líneas de subvención para su concesión en régimen de concurrencia competitiva con destino a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones se realizará en la forma siguiente:

    - Acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general: 150.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

    - Año 2017 80.000 euros

    Año 2018 70.000 euros

    - Acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de la presente convocatoria: 30.000 euros, distribuidos en las...

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