ORDEN PRE/1182/2016, de 30 de agosto, por la que se establece la cuantía de los precios públicos de los análisis de drogas de abuso realizados por el Instituto de Medicina Legal de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre dichos medios se encuentra la planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales necesarios para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las fiscalías y del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia atribuye a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Entre las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia e Interior se encuentra la de organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Aragón, órgano técnico creado mediante Orden JUS/331/2002, de 31 de enero, del Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalía y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia, investigación y relacionadas con la medicina forense.

El Plan Estratégico de Modernización del IMLA para el periodo 2015-2019 contemplaba como uno de sus objetivos el establecimiento de unos precios públicos para la realización de este tipo de análisis de drogas de abuso por parte de su Servicio de Laboratorio.

En la actualidad, existen supuestos en que se realizan análisis de drogas de abuso a solicitud de personas que se encuentran a disposición de los órganos judiciales y que no son beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita., no abonando posteriormente el coste de los mismos. Resulta indudable que en estos casos, y más si se trata de delitos contra la salud pública con tráfico de drogas, no es deseable que el procesado, si tiene recursos, resulte beneficiado al recibir periciales de...

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