ORDEN PRE/1097/2017, de 10 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, sobre la delegación de determinadas competencias en materia de depuración de aguas residuales de Mezquita de Jarque (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0196 el convenio suscrito, con fecha 14 de junio de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 10 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL AYUNTAMIENTO DE MEZQUITA DE JARQUE, SOBRE LA DELEGACIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE MEZQUITA DE JARQUE (TERUEL)

En Zaragoza, a 14 de junio de 2017.

De una parte, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo,

Y de otra, el Sr. D. Rufino Sánchez Iñíguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque (Teruel), en nombre y representación legal del mismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

  1. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  2. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene entre sus objetivos ambientales, el mantenimiento y la mejora de la calidad del medio acuático, para lo que deben establecerse medidas de control de las captaciones y vertidos y la adecuada depuración de las aguas residuales.

  3. La depuración de aguas residuales es una actividad básica para el bienestar ciudadano, el respeto al medio ambiente y, en definitiva, el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local: actualmente, se la atribuyen, fundamentalmente, los artículos 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o 42.2.l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. La importancia de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales hace que esta última norma los imponga como obligatorios en su artículo 44, por lo que los municipios deberán prestarlos "por sí mismos o asociados a otras entidades locales y, en su caso, con la colaboración que puedan recabar de otras Administraciones Públicas".

  4. La obra hidráulica objeto del presente convenio fue incluida en la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado por el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, dentro del Plan...

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