ORDEN PRE/1049/2017, de 18 de julio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil para el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, documento que prevé el marco y los mecanismos que permiten la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en Aragón, fue aprobado mediante Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995, creando en su apartado 4.9, la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón, integrada por todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que actúen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señala.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000, señalándose en su artículo 7.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma apoyará económicamente la realización de programas y actividades de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias, de acuerdo a los créditos consignados en los Presupuestos.

De acuerdo con el artículo 71.57.ª de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del Voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad siempre de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios, estableciendo en su apartado 2, como requisito ineludible para tener acceso a las posibles subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias, requisito que ya venía recogido en el artículo 7.5 del Reglamento de las Agrupaciones de Voluntarios de Emergencias de Aragón, formando todas ellas la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

Dicha Red de Voluntarios es una realidad en Aragón, siendo un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil el cual ha venido demostrando sobradamente durante ya casi dos décadas su eficacia, basada fundamentalmente en la solidaridad. Es por ello que resulta imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados, que permitan tanto el cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los miembros de estas organizaciones, así como la finalidad de cooperación de éstas en las funciones de protección civil.

Las consideraciones anteriormente señaladas, unidas al carácter voluntario de sus prestaciones y a la realización de las mismas con carácter altruista, gratuito y sin ánimo de lucro, justifican que las actuaciones objeto de la presente convocatoria sean financiadas al 100%, cuestión además que así viene ya reflejada en las propias Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se efectúa en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Presidencia por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015),en sus artículos 17.2 e) y 23 k).

La concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva con procedimiento simplificado que se regulan en la presente orden, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 23 de mayo de 2016.).

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período de 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual prevé en su artículo 5 que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la Protección civil, tal como viene recogido en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud y con el fin de realizar la convocatoria de subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas en Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 23 de mayo de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

    2. Adquisición de material y equipamiento para la agrupación.

    3. Gastos de funcionamiento de la agrupación.

    4. Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

    5. Cualesquiera otros gastos que guarden...

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