ORDEN PRE/1046/2016, de 16 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Morata de Jalón, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0244 el convenio suscrito, con fecha 13 de julio de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de agosto

de 2016.

El Consejero de Pres

idencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón), el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 13 de julio de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2016.

Y de otra, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalón, en representación del ayuntamiento, como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio, intervienen y

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la Educación Infantil de primer ciclo.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local, cuyo funcionamiento debe financiarse por la Administración educativa aragonesa, garantizando que la colaboración económica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la dificultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia competitiva. Con la suscripción del convenio, se pretende ofrecer una Educación Infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad, clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación Infantil de primer ciclo, está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo integral como personas. Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis...

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