ORDEN PRE/1006/2017, de 26 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0190 el convenio suscrito, con fecha 15 de mayo de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de junio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN PERMANENTE

En Zaragoza, a 15 de mayo de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2017.

De otra parte, D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Teruel mediante sesión extraordinaria de constitución de la Diputación Provincial de Teruel celebrada en Teruel el 25 de junio de 2015.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio, y al efecto

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, dispone que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Que, asimismo, en su artículo 67.3, establece que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

Segundo.- El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece, en su artículo 1, que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1.g), le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la Educación Permanente de las Personas Adultas, mediante el desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente, la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón, y su ordenación...

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