ORDEN IIU/989/2017, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones para 2017, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, y entre otras cuestiones el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de julio de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el Capítulo II de su Título II, las referidas a las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Esta convocatoria de subvención tiene como finalidad apoyar las labores de difusión de las TIC y de la sociedad de la información ya que, sólo con la adecuada divulgación y transmisión, se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos, y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

Estas actuaciones previstas dentro de la línea indicada de subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar esta convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la citada orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Finalmente, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, y completa cuestiones no reguladas por la ley estatal, dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar para 2017 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. Esta línea, se denominará a partir de ahora "Difusión TIC".

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables

  3. Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información que se detallan en el punto a) de la tablas del apartado vigésimo tercero.

  4. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas en 2017.

  5. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

  6. Solo se subvencionará una actuación por beneficiario.

    Tercero.- Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican en el punto b) de las tablas del apartado vigésimo tercero, que efectúen gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    1. Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado tercero como beneficiarios.

    2. Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas, debiendo aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    La exoneración del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de acuerdo con la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este apartado b), se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Cuarto.- Régimen de concesión.

  9. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  10. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  11. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

    1. el interés social;

    2. la repercusión y alcance de la actuación propuesta;

    3. la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

    4. la viabilidad de la actuación propuesta;

    5. el emplazamiento de la actuación propuesta; y

    6. la situación de la razón social en Aragón.

    El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en el apartado c) de las tablas del apartado vigésimo tercero.

    Quinto.- Cuantía de la subvención.

  12. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 60.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

    Su asignación y aplicación presupuestaria se detalla en el punto d) de las tablas del apartado vigésimo tercero.

  13. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar es la que se detalla el punto e) de la tablas del apartado vigésimo tercero.

  14. Las ayudas concedidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR