ORDEN IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce que todos tienen derecho a la educación y con el fin de garantizar este derecho ordena a los poderes públicos que establezcan una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Actualmente en el seno de la Administración autonómica las competencias sobre la citada materia corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho órgano.

El ejercicio del derecho a la educación y la prestación del servicio educativo deben efectuarse en el marco de un sistema educativo cuyos elementos definidores son determinados por los poderes públicos de acuerdo con la distribución competencial que existe entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo, por tanto, una actividad reglada. De este modo, el ordenamiento jurídico prevé un sistema de intervención administrativa para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la necesaria planificación de la actividad de enseñanza universitaria a través de la programación.

Respecto a este régimen de intervención para la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales, es la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que establece, en su artículo 37, una estructura en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En el artículo 35 se recoge la necesaria verificación por el Consejo de Universidades del Plan de estudios en el que se concretarán las enseñanzas y se exige la autorización de la Comunidad Autónoma en los términos que dispongan las correspondientes legislaciones autonómicas. Todo ello con anterioridad a que el Gobierno estatal acuerde el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

En este contexto, se han dictado los reglamentos que regulan las enseñanzas universitarias oficiales. En particular, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias de doctorado.

Concretamente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula el procedimiento de verificación por el Consejo de Universidades disponiendo en el artículo 25.3 que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o en su caso, los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.3 anterior, evaluarán los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto. Dicho artículo 24.3 exige para los órganos de evaluación autonómicos que estén inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Calidad.

Esta norma reglamentaria regula otros procedimientos en torno a los planes de estudios como es el seguimiento de las enseñanzas ya implantadas hasta su renovación, el procedimiento de renovación y el procedimiento de modificación de los planes de estudios. A lo largo de esta regulación reglamentaria se llama a las Comunidades Autónomas para que regulen los correspondientes procedimientos en el marco de lo dispuesto en el citado reglamento y se prevé la actuación de los órganos de evaluación autonómicos.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de las competencias expuestas, se aprobó la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón con el objetivo de ordenar y coordinar este Sistema y para ello atribuye en sus artículos 12 y 14, conforme a la ley orgánica preveía, al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación y supresión de las enseñanzas oficiales.

Dentro de este marco ordenador del Sistema Universitario de Aragón, el artículo 5 de la ley regula la programación, la cual tiene como objeto la planificación a medio y largo plazo de la actividad de enseñanza universitaria desarrollada en Aragón, afirmando en su apartado 2 que la aprobación de dicha programación corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución están atribuidos al Departamento competente en materia de educación universitaria. A la luz de este precepto se aprobó el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2106-2019 y la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tuvo su antecesora en la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la misma Consejería. Ambas órdenes han venido a regular los aspectos procedimentales necesarios para la implantación, modificación, renovación y supresión de las enseñanzas oficiales y poder ejecutar así la referida programación.

La citada ley aragonesa además de la regulación del Sistema Universitario tuvo otro gran objetivo como fue la creación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), configurada como una Entidad de Derecho Público adscrita el Departamento competente en materia de educación universitaria, la cual tiene entre sus funciones la evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.

Las novedades que de distinta índole se han producido con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, hacen necesario aprobar una nueva norma que la sustituya.

Como ya se ha indicado anteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, señala a la ANECA o a los órganos de evaluación establecidos por las leyes de las Comunidades Autónomas como los competentes al objeto de realizar las evaluaciones de los planes de estudios de las universidades. Hasta el momento actual la distribución de competencias de evaluación en el Sistema Universitario de Aragón se ha repartido entre ANECA (verificación y modificación de planes de estudio) y ACPUA, (seguimiento y renovación de la acreditación). Sin embargo, en la actualidad la ACPUA ha recibido el reconocimiento de miembro de pleno derecho de la Asociación Europea de Agencias de Garantía de la Calidad en Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education-ENQA) y ha quedado inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register-EQAR), de suerte que cuenta con capacidad plena para asumir todas las funciones de evaluación de los planes de estudio.

Por consiguiente, y a pesar de que la disposición adicional segunda de la orden de 9 de abril de 2014 ya preveía la posible asunción de nuevas competencias en materia de evaluación por la mencionada Agencia, es preciso que la norma reguladora de los referidos procedimientos recoja de forma clara y expresa la intervención de ACPUA conforme a las nuevas funciones que puede asumir.

Por otra parte, en el ámbito normativo se han producido importantes novedades que afectan a la Orden de 9 de abril de 2014, entre las que hay que mencionar el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, permitiendo reducir la duración de los estudios universitarios de Grado hasta los 180 créditos ECTS; el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados; el Real Decreto195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor que señala determinados efectos para las enseñanzas que no superen el proceso de renovación de la acreditación o que no se presenten al mismo.

La nueva norma consta de cinco capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, abordando la nueva situación de la ACPUA, que asume no sólo las funciones de valoración precisas para el seguimiento y renovación de la acreditación de los planes de estudios del Sistema Universitario de Aragón, sino también la evaluación para la verificación y modificación de dichos planes, al tiempo que actualiza todas las novedades...

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