ORDEN IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este Decreto, se atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

La actividad de fomento y promoción de la investigación ha tenido y tiene reflejo en diferentes instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 19 de marzo de 2003); el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 23 de septiembre de 2013); el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de septiembre de 2013) y, más recientemente, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Plan se enumeran las diferentes líneas de subvenciones a través de las cuales se viene prestando apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en empresas así como en centros y organismos de investigación de Aragón, entre los cuales, la Universidad e Zaragoza ocupa un lugar destacado por el número y la calidad de las investigaciones desarrolladas en su ámbito, correspondiendo a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, una parte muy relevante de la investigación más avanzada. Concretamente, entre las diversas líneas recogidas en el Plan figura la diecisiete "subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

Al amparo de las competencias enunciadas anteriormente y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se creó la citada línea de subvenciones mediante el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 22 de septiembre de 2006), modificado por el Decreto 160/2009 de 9 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 21 de septiembre de 2009).

La justificación de este régimen de subvenciones exige, en primer lugar, hacer referencia a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 7 establece que las Universidades públicas estarán integradas, entre otras estructuras, por Institutos Universitarios de Investigación definiéndolos en su artículo 10.1 como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. En el artículo 10.3 se dispone que para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. Es decir, que de la lectura conjunta de dicho precepto con el artículo 15 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, su creación, modificación y supresión corresponde al Gobierno de Aragón, siendo además, tal y como se reconoce en su artículo 48, junto a los departamentos y los grupos de investigación reconocidos, las estructuras primordiales de investigación en el ámbito de las universidades

Con la finalidad de fomentar una actividad investigadora de óptima calidad y de incentivar la adaptación de los Institutos Universitarios de Investigación a nuevas y ágiles fórmulas de gestión que les permitiera desarrollar dicha calidad, objetivos de indudable interés general teniendo presente además la relevancia de estas estructuras en investigación, el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estableció una línea específica de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que fueran reconocidos "financiables" por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un reconocimiento que exigía obtener un resultado positivo en un proceso de evaluación externo llevado a cabo bien por expertos externos, bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva, en aspectos tanto relativos a la calidad científica (entre otros, la organización, intensidad, y calidad de la investigación, captación de recursos, proyección nacional e internacional) como al impacto e interés estratégico (intensidad de la transferencia tecnológica, relaciones con el mundo empresarial, adecuación a las líneas prioritarias del plan autonómico de investigación vigente, entre otros).

De este modo, estas subvenciones han sido un reconocimiento de los Institutos Universitarios de Investigación que han acreditado previamente una actividad investigadora excelente y una forma de gestión dinámica, constituyendo subvenciones "ex post", ya que las subvenciones que se otorgan, no para el desarrollo de una actividad futura, sino en consideración a una actividad o comportamiento anteriores a la concesión o a la concurrencia de una situación. Por lo tanto, no se ha procedido a comparar las solicitudes con el fin de fijar un orden de prelación entre ellas y determinar así los beneficiarios de la subvención, sino que la concesión de la subvención a un solicitante no ha implicado que se denegara a otros que también cumplían los requisitos prescritos en las bases reguladoras. Finalmente, y conforme al artículo 30 de Ley General de Subvenciones, relativo a la justificación de las subvenciones públicas, se estimaba suficiente la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

En la actualidad existen nueve Institutos Universitarios de Investigación (IUI) cinco propios de la Universidad de Zaragoza, el IUI de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI), el IUI de Ingeniería en Aragón (I3A), el IUI en Nanociencia de Aragón (INA), el IUI en Ciencias Ambientales de Aragón (IUCA) y el IUI de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA) y cuatro mixtos, el IUI mixto Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE), el IUI mixto Agroalimentario de Aragón (IA2), el IUI mixto de Ciencia de los Materiales de Aragón (ICMA) y el IUI mixto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH). Todos ellos, después de superar el proceso de evaluación anteriormente mencionado realizado por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, han sido calificados como "Instituto Universitario de Investigación financiable" calificación válida y limitada hasta el ejercicio 2017 (incluido) que supone, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el reconocimiento al derecho de la subvención en él regulada, cuyo contenido económico dependerá de la valoración de la actividad del Instituto según los criterios previstos en su artículo 9 y de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico correspondiente.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se aprobó la Ley 5/2015, de...

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