ORDEN IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, por el que podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón tiene como objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación. En relación con el objeto de esta convocatoria, el artículo 20 incluye la contratación de personal investigador de carácter laboral remitiéndose a lo dispuesto en la anteriormente citada Ley 14/2011, de 1 de junio.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. En su contenido, a efectos de esta convocatoria, destacan tanto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación como el desarrollo del objeto de los contratos predoctorales. En este sentido, de acuerdo con la Disposición final segunda del Real Decreto, el contenido del mismo se dicta al amparo de varias competencias exclusivas del Estado en este ámbito, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española, entre ellas sobre legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la seguridad y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por lo que su contenido determinará, en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en la presente convocatoria.

Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Descendiendo a la planificación estratégica autonómica en esta materia, el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge entre sus acciones el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluyendo la formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Por otro lado, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho Plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/ 478/2018, de 13 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar jóvenes investigadores que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por Orden del titular del Departamento competente en la materia.

En las últimas órdenes de convocatoria correspondientes a esta línea de ayuda, ha sido voluntad del departamento introducir novedades y aclaraciones tendentes al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así como de seguridad jurídica. Sirvan como ejemplo los criterios de valoración que se tendrán en cuenta respecto al currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación o sobre los proyectos de investigación. Además, la introducción de herramientas de administración electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha ido permitiendo agilizar la presentación de solicitudes.

La presente convocatoria pretende avanzar un paso más en esta simplificación y claridad. Por un lado, se ha incluido en el texto de la convocatoria la fórmula mediante la que se halla la nota media de la titulación o titulaciones con las que se accede así como la no obligatoriedad de presentar la documentación en papel; en este último caso, cuando se opte por presentar la solicitud en registro físico, bastará la presentación de la solicitud junto con un dispositivo USB en el que se recoja toda la documentación con la estructura y denominación de los archivos que se recogen en uno de los nuevos anexos. Por otro lado, se añaden dos nuevos anexos, el VII y el VIII en los que se pretende avanzar en la transparencia de la aplicación de los criterios bajo los que se realiza la correspondiente evaluación de las solicitudes. Estos dos anexos cumplen una doble finalidad: transparencia de cara al personal investigador predoctoral en formación y a los directores de investigación, y un instrumento de trabajo homogéneo tanto para el órgano instructor como para los evaluadores en cuanto a la valoración completa de las solicitudes presentadas.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y Resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  2. El número de contratos predoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien en el apartado duodécimo de la presente Orden, se prevé la cuantía correspondiente a la financiación de sesenta contratos predoctorales.

  3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Centros beneficiarios.

  4. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

  5. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan...

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