ORDEN IIU/1336/2016, de 12 de septiembre, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, para el periodo 2016-2019, en el que se contempla esta línea de ayudas denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón".

Asimismo mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, se han establecido las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad de los estudiantes aragoneses dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que aquellos estudiantes que se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, los requisitos y el criterio de valoración para acceder a estas becas se basan en haber sido beneficiario de las becas generales del Ministerio competente en materia de educación, y, por tanto, en unos determinados niveles ya evaluados de renta, patrimonio y de expediente académico.

El procedimiento de concesión de estas becas es el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas y se tramitará conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la BDNS, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos 23 y 15, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por consiguiente, con esta orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Respecto a la tramitación de estas becas el departamento competente en materia de enseñanza universitaria irá facilitando a los estudiantes la utilización de medios telemáticos en el procedimiento, conforme lo permita el desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, para esta primera convocatoria no ha sido posible desarrollar a tiempo la tramitación telemática ya que se ha considerado prioritario realizar la convocatoria con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula del curso 2016/2017 con la finalidad de que los estudiantes conozcan la existencia de la beca y tengan la posibilidad de solicitarla.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, dispongo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 200 de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2016/2017, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

    No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta orden.

  2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Definiciones.

    A los efectos de esta orden se entenderá por:

    1. Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

    2. Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

    3. Residencia familiar del solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.

    4. Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:

    - Si el solicitante convive con los padres: la formada por el solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por el solicitante y el progenitor con el que conviva.

    - Si el solicitante no convive con los padres: se considerará que el solicitante es independiente cuando acredite alguno de los siguientes requisitos:

    - Tener cotizados un mínimo de 180 días desde enero de 2014.

    - Ser titular de una unidad familiar propia.

    - Ser huérfano absoluto.

    En el caso de que el solicitante no acredite que es independiente, se tomará como residencia familiar la de aquel de ellos (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en que el estudiante esté cursando sus estudios.

    En todo caso, el interesado podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la...

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