ORDEN IIU/1272/2018, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Al amparo del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; dicha orden fue modificada por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.

De conformidad con las citadas bases reguladores, mediante Orden IIU/1000/2018, de 30 de mayo, se convocaron subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 15 de junio de 2018).

En el apartado quinto, punto 3, de dicha convocatoria se dispone que dentro del crédito disponible, las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 100 % de los gastos específicos establecidos como subvencionables, tomando la forma, de acuerdo al artículo 5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de un importe cierto y teniendo en cuenta los límites previstos en el referido apartado.

Por otra parte, el apartado decimosexto, punto 3, establece que:

"3. Si finalmente el coste justificado de la actividad que se subvenciona fuera menor al presupuesto presentado, en el caso en el que la cuantía de la ayuda inicialmente concedida continúe siendo igual o inferior al 100% de los gastos subvencionables e igual o inferior al 80% del coste total de la actividad ejecutada, procederá el pago íntegro de ésta conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

En caso contrario se minorará hasta la cantidad que permita cumplir simultáneamente las condiciones del 100% y del 80% de los gastos subvencionables y del coste total enunciadas anteriormente".

Por consiguiente, de la lectura conjunta de los precitados apartados se evidencia que las referencias al 80% recogidas en el punto 3 del apartado decimosexto carecen de sentido y entran en contradicción con el apartado quinto, punto 3, en el que se determina que se podrá financiar hasta una cuantía máxima del 100% de los gastos específicos establecidos como...

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