ORDEN IIU/1192/2017, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019 cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé una acción específica (apartado 1) para la incorporación de personal técnico de apoyo que mejore las ratios existentes entre dicho personal y el personal propiamente investigador

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, como una línea específica de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden, establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el capítulo IV del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas puedan contar con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del nuevo Periodo de programación 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 (Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), Prioridad de inversión 1a, relativa a la mejora de las infraestructuras de investigación e innovación y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i y el fomento de centros de competencia, y dentro del Objetivo Específico 1.1.2. que persigue el fortalecimiento de las instituciones de I+D y la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas. La línea se identifica con el código INV02_B2, Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i.

La investigación científica y técnica de vanguardia requiere con frecuencia un equipamiento avanzado. En este aspecto, la sociedad aragonesa invierte recursos públicos en ayudas para mejorar el equipamiento e infraestructuras de los centros de investigación, apostando así por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico dentro de la Comunidad. Para incrementar y mejorar el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas y fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, es necesaria además la incorporación de personal técnico cualificado a las plantillas de los centros u organismos de investigación.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a sufragar los gastos de contratación de personal técnico cualificado por los centros u organismos de investigación, para dar soporte en el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la ya mencionada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Es necesario dictar una orden con el objeto de establecer el plazo y las reglas que deben regir la presentación, tramitación y resolución de solicitudes en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

En virtud de todo lo expuesto, conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar, para los ejercicios 2017-2019, las subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, por los centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la citada orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, en concreto el Reglamento 1301/2013, de 17 de diciembre, (DOUE L 347/289, de 20 de diciembre de 2013), sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento 1080/2006 y el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUE L 347/320, de 20 de diciembre de 2013), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento1083/2006 del Consejo.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  4. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo a la investigación destinado a:

    1. El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

    2. El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

  5. Los técnicos que se contraten podrán prestar su servicio a los centros y organismos de investigación en cualquiera de las siguientes instalaciones:

    1. En las instalaciones centrales.

    2. En su caso, en las instalaciones utilizadas principalmente por el Instituto Universitario de Investigación o el grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón que, junto con el centro u organismo de investigación, presente la solicitud de subvención.

  6. Los técnicos que se contraten podrán ser titulados universitarios o técnicos superiores o de grado medio en el marco de la Formación Profesional, según las necesidades del centro u organismo de investigación.

  7. La selección y contratación del personal técnico de apoyo deberá ser conforme con la legislación vigente, y con los principios...

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