ORDEN IIU/1173/2018, de 5 de julio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2018/2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019, en el que se contempla esta línea de ayudas denominada "becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón".

Asimismo mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por la Orden IIU/612/2017, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017), se han establecido las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad de los estudiantes aragoneses dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que aquellos estudiantes que se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, uno de los requisitos para acceder a estas becas se basa en estar por debajo de unos determinados niveles de renta, circunstancia que se puede acreditar a través de la condición, en el curso académico anterior, de becario de régimen general del Ministerio competente en materia de educación, o bien a través del cumplimiento de los requisitos de renta establecidos en esta convocatoria, es decir, que la renta de la unidad familiar, no supere los umbrales establecidos en el apartado quinto.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los precitados artículos 23 y 15, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por consiguiente, con esta orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Respecto a la tramitación de estas becas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria ha desarrollado una aplicación informática web para facilitar la cumplimentación de las solicitudes a los estudiantes, aplicación que todavía no permite su presentación telemática por lo que deben ser impresas y presentadas en los registros oficiales previstos en la normativa. Para las próximas convocatorias está previsto el desarrollo de medios técnicos complementarios que permitan el desarrollo de todo el procedimiento por vía electrónica.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, dispongo:

Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de 800 becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2018/2019, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, modificada por la Orden IIU/612/2017, de 26 de abril.

    No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta orden.

  2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, modificada por la Orden IIU/612/2017, de 26 de abril, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Definiciones.

    A los efectos de esta orden se entenderá por:

    1. Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

    2. Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

    3. Residencia familiar del solicitante:

    - Si el solicitante convive con alguno de los padres, la residencia familiar será la del solicitante.

    - Si el solicitante no convive con ninguno de los padres, la residencia familiar será la de empadronamiento del solicitante, siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

    - Tener cotizados un mínimo de 180 días desde 2016.

    - Ser titular de una unidad familiar propia.

    - Ser huérfano absoluto.

    En el caso de que el solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, se tomará como residencia familiar la que esté más próxima al campus en el que el estudiante esté cursando sus estudios entre las correspondientes al padre, la madre o el solicitante.

    Actuación subvencionable.

    Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o de los Másteres Universitarios habilitantes relacionados en el anexo I, en modalidad presencial, en el curso académico 2018-2019, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios.

    Finalidad de la beca.

    La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que los citados estudiantes deban soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el...

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