ORDEN IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este decreto corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, al amparo de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que dentro de las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y concretamente dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé acciones específicas (apartado 4 y 6) dirigidas a la realización de proyectos de investigación en líneas prioritarias y al fomento de la investigación de carácter multidisciplinar.

Al mismo tiempo, la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 Aragón) aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2014, establece una serie de acciones de apoyo a la I+D y transferencia de conocimiento y tecnología dirigidas a apoyar la investigación realizada entre las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, la generación de conocimientos científico y tecnológico y la trasferencia de tecnología hacia el sistema productivo. Este objetivo incluye la convocatoria de subvenciones a proyectos de investigación en las líneas prioritarias de la RIS3, así como, de las acciones dirigidas al fomento de la investigación multidisciplinar en áreas prioritarias RIS3.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, prevé dentro del programa "Fomento de la Investigación" las líneas de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, como líneas específicas de subvenciones otorgadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 29 de julio de 2016), modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de dicha orden establece una serie de líneas de subvención y regula las normas sustantivas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la actividad subvencional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre dichas líneas se encuentran las referidas a las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias, y desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en los Capítulos VI y VII del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Además de la financiación autonómica, se prevé que estas ayudas estén cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, en la línea identificada como INV01_B2 Acciones de apoyo a la I+D+i, eje prioritario 1 objetivo temático 01 (potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación), prioridad de inversión 1b, objetivo específico OE010203 (1.2.3 Fomento y generación de conocimiento frontera y conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías) que persigue:

- La identificación y presentación de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3, que tengan como objetivo la generación de conocimiento científico y técnico orientado a resolución de problemas ligados a los Retos de la sociedad identificados en la Estrategia

- Proyectos de I+D+i de excelencia, cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad.

Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan en el que se concreta el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico, así como a la investigación de carácter multidisciplinar, es necesario establecer un régimen de ayudas específico que estimule la realización de: proyectos vinculados a las líneas de investigación claves para el desarrollo regional, en los que participen grupos de investigación de una misma área científica, y de proyectos de investigación multidisciplinares, en que participen grupos de investigación de áreas científicas distintas, y, en su caso, empresas.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos podrán ser de investigación fundamental o básica y de investigación aplicada. En el caso de investigación aplicada será necesaria la participación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto de investigación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la antedicha Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III de la misma se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar realizados por los centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 7.1 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

  1. Es objeto de la presente orden convocar, para el periodo 2018-2020, las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón en el marco de la generación de conocimiento científico y técnico, y los proyectos de excelencia de carácter multidisciplinar para la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la citada orden, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de la cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

  3. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, por lo que la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Serán de aplicación en su tramitación los...

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