ORDEN IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón se ha aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el periodo 2016-2019 que contempla esta línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón", dando así cumplimiento a lo previsto en las normas anteriormente citadas.

De igual modo estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría se estará a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y para su seguimiento y evaluación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como al resto de las disposiciones europeas, estatales y autonómicas sobre las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo.

Con objeto de determinar los costes y las condiciones para el pago de la ayuda, se ha seleccionado, de entre las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de estas ayudas calculando los costes en base a un régimen de la Unión Europea existente para un tipo similar de operación y beneficiarios como es el programa Erasmus +. La cuantía se calculará a partir de los parámetros establecidos por el programa Erasmus + para el nivel de vida de España y para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos.

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

-Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+I, de cohesión social y/o de desarrollo económico así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

-Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento de los estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, adoptada la decisión de la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015)9697 final) e incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, procede la aprobación de unas bases reguladoras específicas que determinen el contenido mínimo para la concesión de estas ayudas; aprobación que corresponde a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Estas bases reguladoras recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El artículo 8 de esta orden establece que el procedimiento de concesión de las ayudas será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Los artículos 9 a 14 establecen las distintas fases del procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo regulado en los artículos 15 a 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución. Pero merecen especial atención el artículo 5, que establece los requisitos para adquirir la consideración de beneficiario, el artículo 8 que explicita el criterio de selección de los beneficiarios, el artículo 16 que establece la justificación y pago y el artículo 19 que establece el control y seguimiento de la actuación subvencionable.

El artículo 5 establece que para tener la consideración de beneficiario el estudiante debe tener su residencia familiar en un...

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