ORDEN IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2016-2020 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de este título competencial y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre cuyas acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prevé la formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, bajo cuya fórmula podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Al estar cofinanciadas estas subvenciones con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, es necesario hacer referencia al marco comunitario vigente, por lo que será de aplicación a la gestión y ejecución de la convocatoria las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, al Fondo de Cohesión, al FEMP y al FEADER así como en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el FSE, así como el resto de normativa comunitaria de desarrollo que resulte de aplicación y, en concreto, la Estrategia de Comunicación conjunta de los Programas Operativos FEDER y FSE de Aragón 2014-2020, aprobada por los Comités de Seguimiento de ambos programa en abril de 2016.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria precitada, dado que no concurren en la presente convocatoria las condiciones establecidas para la justificación mediante opción de costes simplificados, no se recoge en la misma el sistema de baremos estándar de costes unitarios.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos públicos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar jóvenes investigadores que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la citada orden, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por orden del titular del Departamento competente en la materia.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  2. El número de contratos subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a cuarenta y cinco.

  3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Centros Beneficiarios.

  4. Podrán ser centros beneficiarios los organismos de investigación, así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

    Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

  5. No podrán obtener la condición de centro beneficiario los organismos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

  6. Para obtener la condición de centro beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  7. Además de formalizar un contrato predoctoral, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral estipulada en el apartado sexto, serán obligaciones del centro beneficiario contratante las siguientes:

    1. Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

    2. Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

    3. Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

    Tercero.- Condición de personal investigador predoctoral en formación.

  8. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario o equivalente y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

  9. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España en el momento de solicitar la ayuda.

    En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero, tendrá que estar homologado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, y según lo dispuesto en el apartado...

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