ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Aragón no ha sido ajena al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han elevado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el directo impacto, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar con la máxima normalidad posible su actividad cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establece ahora una nueva línea de subvención de una parte de la reducción del volumen de facturación de determinadas actividades económicas en los ámbitos del turismo, la hostelería y la restauración, fundamentalmente, en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva con unas bases concebidas para reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.

Por ello, dado que la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a sectores económicos afectados por las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento siendo competencia del titular del Departamento su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, resulta necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el período 2020/2023, modificado por las Ordenes de 7 de julio y 11 de noviembre de 2020, para dar cabida a estas ayudas.

Por otra parte, el elevado impacto de la pandemia COVID-19, su situación actual y la expectativa de recuperación de la actividad, que requiere una mínima liquidez, justifica declarar urgente el presente procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado que debe actuarse de manera inmediata para afrontar una situación, como la actual, sobrevenida a las líneas de subvención inicialmente establecidas y que supone, en ausencia de un apoyo público a la liquidez de las empresas, complementario del ya establecido para su financiación, grave peligro o graves daños para los intereses generales, concretados en la consolidación de la pérdida de un volumen elevado de empleo, o el tejido empresarial, cuya continuidad podría verse comprometida. De este modo, esta línea de subvención se tramita en expediente único, al amparo del artículo 14 bis.1.b) que incluye las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Las cuarentenas y prohibiciones de viajar establecidas por distintos países de la comunidad internacional y de la Unión Europea, están abocando al cese paulatino de la actividad empresarial turística, agravando la situación de viabilidad económica en la que ya se encontraban la mayor parte de las empresas del sector, con una actividad mínima desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, que se ha traducido en caídas de facturación de hasta el 95% con respecto al año anterior, y con un horizonte de recuperación incierto. Tal es el caso de los establecimientos de alojamiento así como el sector de la restauración con caídas muy elevadas y del sector del turismo activo, fundamental en la dinamización del medio rural aragonés, golpeado por una caída drástica de su facturación debido a las duraderas restricciones a la movilidad desde otras Comunidades Autónomas y desde mercados extranjeros como el francés, principales emisores de turistas.

La necesidad sobrevenida concurre especialmente por el agravamiento de la situación económica y la crisis de viabilidad de muchos negocios turísticos, con graves daños para el tejido empresarial turístico.

Esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, asà como de los documentos que la acompañen, tal y como establece el artÃculo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on-line del Gobierno de Aragón. De conformidad con el artÃculo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que exige para ello la suscripción de un convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

En este sentido, se considera oportuno que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Por otra parte, vista la naturaleza y finalidad de estas ayudas y de conformidad con lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, no será exigible el cumplimiento de creación o mantenimiento del empleo por los beneficiarios pues colisiona con la naturaleza de la actuación subvencionable que atiende al volumen de pérdidas de las empresas pertenecientes a sectores económicos afectados por la pandemia COVID-19.

Todo ello, teniendo en cuenta el resultado de un reciente estudio elaborado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón que muestra el fuerte impacto en caída de facturación y de empleo sufrido por el sector turístico.

Visto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el gasto de la convocatoria de ayudas a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón por un importe máximo de 50.000.000 €.

Vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

CAPÍTULO I...

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