ORDEN ICD/407/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica el porcentaje de aforo máximo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local, al amparo de lo dispuesto en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En consecuencia, el Gobierno de España adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en su vigencia en diversas ocasiones.

Por su parte, el Gobierno de España adoptó, con fecha 28 de abril de 2020, el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se establecen cuatro fases para desescalada (fase 0 o de preparación de la desescalada, fase 1 o inicial, fase 2 o intermedia y fase 3 o avanzada) hasta llegar al escenario de una nueva normalidad, en el que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Mediante Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, se ha modificado el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de manera que lo dispuesto en esta última Orden resulta de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.1 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, establece que "podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que...

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