ORDEN ICD/1219/2019, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), ampliando el plazo establecido para justificar la inversión subvencionable.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EIE/263/2019, de 14 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 14 de marzo de 2019), se convocaron para el año 2019 las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de lo dispuesto por la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

Dicha Orden fue corregida mediante la Corrección de errores de la Orden EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 29 de marzo de 2019.

En el apartado decimosexto punto 2 de la citada Orden se indica: "El plazo para la presentación de la documentación justificativa, tanto de la actuación subvencionada como del pago de la misma, comenzará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda y finalizará el 18 de octubre de 2019".

No obstante, la gestión de la convocatoria de dichas ayudas ha puesto de manifiesto que la no adopción todavía de la correspondiente decisión sobre la concesión de las ayudas y la realización de trámites posteriores antes de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", dificultará al beneficiario cumplir el plazo de justificación fijado, razón por la cual se estima necesaria su ampliación, mediante la modificación de la mencionada Orden, de forma que se adecue el requisito temporal de esta obligación de justificación de la actividad subvencionada al contexto real y así se garantice a quienes resulten beneficiarios de la subvención, su cumplimiento.

En su virtud y de acuerdo con la competencia atribuida al Departamento de Industria, Competitividad y...

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