ORDEN HAP/975/2019, de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 13 de diciembre de 2018) regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código de Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. El objeto de esta regulación, manifestado en su exposición de motivos, es ajustar la normativa fiscal a la regulación civil aragonesa, encontrándonos ante una herencia pendiente de asignación, en la que no hay herederos hasta que los designe en el futuro el fiduciario.

Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, la citada Ley establece, como regla general, la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria, acompañada de copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. El modelo de esta declaración informativa, su contenido y las instrucciones correspondientes serán aprobados mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

No obstante lo anterior, la citada Ley sobre tributación de la fiducia aragonesa establece, como opción del administrador, la presentación, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, de una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Y, cuando habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conociera el destino de los bienes, determina la obligación de girar liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió. El objeto de la presente Orden es dictar las normas de presentación de esta autoliquidación.

Esta opción del administrador de la herencia para autoliquidar enlaza, con las debidas adaptaciones, con la regulación estatal del impuesto en el caso de herederos desconocidos, habida cuenta que, en tanto no se ejecute el encargo fiduciario, no se conoce la identidad de quienes van a ser llamados a la herencia. La...

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