ORDEN HAP/522/2017, de 7 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 28 de marzo de 2017, el Acuerdo por el que se por el que se adoptan medidas para el uso estratégico de los contratos públicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 7 de abril de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

ANEXO

"ACUERDO DE 28 DE MARZO DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL USO ESTRATÉGICO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EN APOYO DE OBJETIVOS SOCIALES COMUNES Y LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La contratación pública, además de un medio de aprovisionamiento de obras, servicios y suministros, es un instrumento al servicio de las políticas públicas, de entre las que podemos destacar las de tipo social, medioambiental o de fomento de la innovación empresarial.

Podría decirse que quienes se encuentran sujetos a la normativa reguladora de los contratos públicos tienen la responsabilidad de atender a dichas políticas públicas. En ese sentido, cabría hablar genéricamente de la "responsabilidad social de la contratación pública". La adopción de nuevas disposiciones normativas que regulan la actividad contractual pública de los poderes públicos se justifica precisamente para permitir que las entidades contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.

La regulación aragonesa de los contratos públicos no ha sido nunca ajena a esa visión estratégica de la contratación pública. Y en relación con determinados aspectos es mucho más avanzada que la propia normativa estatal. Así, por ejemplo, en materia de cláusulas sociales, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, incorporó entre los principios rectores de la contratación pública, la búsqueda de la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento, atendiendo a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental cuando guarden relación con la prestación solicitada y comporten directa o indirectamente ventajas para la entidad contratante. El establecimiento obligatorio de unas reservas sociales de contratos (artículo 7) o de criterios sociales para el desempate de ofertas (artículo 12) fueron medidas pioneras en el ámbito de la contratación pública socialmente responsable.

Consciente de que el desarrollo económico y social depende en buena medida de la capacidad y la voluntad de los gobiernos para impulsar y apoyar la innovación empresarial y la cultura innovadora en la sociedad, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, ya contempla en su disposición adicional novena , como una medida de impulso a la eficiencia en la contratación pública, la obligación de los entes, organismos y entidades del sector público aragonés de valorar "la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública". Y es que la innovación es un elemento clave para mantener la competitividad de las empresas, y además, es uno de los principales motores para el crecimiento futuro.

Diversas iniciativas parlamentarias han propuesto al Gobierno de Aragón la adopción de medidas para tomar en consideración aspectos sociales, medioambientales y de fomento de la innovación empresarial en la actividad contractual pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. La actual situación legislativa, pendiente de la transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, aconseja prudencia en determinados aspectos, pero no puede ser obstáculo para, con el máximo respeto a las competencias estatales en la materia, adoptar decisiones que expresen la decidida convicción del Gobierno de Aragón de hacer política social, medioambiental y de fomento de la innovación utilizando la contratación pública para ello.

Por otra parte, el pasado 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea adoptaba su Decisión del Consejo por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo. Además de ciertas medidas de índole fiscal para reducir el déficit, el Consejo propuso una reforma cualitativa de la normativa española sobre contratación pública, pendiente de adaptación a las disposiciones de las Directivas aprobadas en 2014. Considera el Consejo que "los datos ponen de manifiesto que existen divergencias en la ejecución de los contratos públicos en las entidades y autoridades de contratación, y que la falta de mecanismos de control a priori y a posteriori suficientes obstaculiza la aplicación correcta y uniforme de la legislación en materia de contratación pública. España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas. El uso limitado de los instrumentos de contratación centralizada o conjunta impide que las mejoras de eficiencia contribuyan a los ahorros presupuestarios. La falta de un organismo independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento de la legislación en materia de contratación pública en todo el país obstaculiza la aplicación correcta de las normas de contratación pública y puede generar oportunidades para...

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