ORDEN HAP/38/2021, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se dictan instrucciones sobre presentación y documentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 13 de diciembre de 2018) regula el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código de Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, la citada ley establece la obligación, para quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación, de presentar una declaración informativa, con periodicidad anual, hasta la completa ejecución fiduciaria, acompañada de copia de la escritura pública donde se formalice un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. El contenido de esta declaración informativa debe establecerse mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda.

No obstante lo anterior, en cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. En el caso de que existieran varias ejecuciones en favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de liquidación del impuesto.

La citada ley reenvía a una Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública la aprobación del modelo de declaración informativa mediante la habilitación contenida en la citada Ley 15/2018, de 22 de noviembre, y la habilitación prevista en el punto 1.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (texto actualizado publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 21 de noviembre de 2018), según el cual el Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR