ORDEN HAP/2286/2017, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés del Agua se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, Se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón creó el Instituto Aragonés del Agua (en adelante IAA) como entidad de Derecho Público para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, en particular en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la actualidad se rige por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

Es, por tanto, una Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 79 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El IAA queda adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

Los artículos 27 y siguientes de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón regulan los órganos del IAA, que son la Presidencia, el Director o Directora y el Consejo de Dirección.

De acuerdo con la redacción del artículo 22 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón, la plantilla del IAA estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.

La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 9.2., que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso...

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