ORDEN HAP/2282/2017, de 20 de diciembre, por el que se da publicidad al Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 19 de diciembre de 2017 el Acuerdo por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la Entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba la plantilla del personal laboral propio de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, se toma conocimiento de la homologación de las retribuciones de sus puestos de trabajo y se fijan las retribuciones de su personal de acuerdo a ley orgánica establecido en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

La entidad pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (en adelante BSyT) se crea por la Ley 3/2005, de 12 de mayo, y está adscrita al Departamento responsable de salud, ubicándose la sede en la ciudad de Zaragoza. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón es el organismo encargado de llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Sistema de Salud de Aragón en lo relativo a hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como a la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tiene la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La Ley 3/2005, de 12 de mayo, establece en el artículo 8 que el Consejo de Dirección del BSyT es el órgano colegiado de dirección y control de la entidad y en el artículo 12 que corresponde al Director-Gerente del BSyT la dirección, gestión y seguimiento de los recursos humanos.

El personal del BSyT, tal y como recoge el artículo 19 de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, está integrado por el Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los estatutos de la entidad; el personal no directivo propio de la entidad y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

Con fecha 16 de febrero de 2017 tuvo lugar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su artículo 9.2., dispone que el personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se clasificará profesionalmente, de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos órganos de gobierno o administración de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017, y de acuerdo al apartado 1 del mismo artículo las categorías profesionales del personal laboral se agruparán, en función de la titulación exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificación profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con fecha 4 de julio de 2017 la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad remitió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, remitió para su tramitación y aprobación inicial, la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Entidad BSyT, emitiéndose, con fecha 11 de septiembre de 2017, informe de la citada Dirección General sobre la homologación retributiva del personal directivo del BSyT prevista en la disposición adicional primera de la anteriormente citada Ley 1/2017, informándose que para dar cumplimiento a dicha disposición, la Entidad debía proponer una retribución para el puesto de Dirección Gerencia de la misma para el ejercicio 2017 de 64.743,56€, sin perjuicio de la percepción del complemento de antigüedad, que es la correspondiente al puesto de Director General del Gobierno de Aragón.

En cuanto a las retribuciones del personal laboral de la entidad, la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen...

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