ORDEN HAP/2151/2017, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2017, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2018.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2018 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2017, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

No obstante, lo anterior, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su apartado 3 que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y así se contempla también en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 por lo que se señala como supuesto de modificación de los créditos la posibilidad de efectuar transferencias de crédito cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro, u otros, programas del mismo o distinto Departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias.

Por otra parte, la presente orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2017 (o anteriores) y los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada, por lo que se señala como supuesto de modificación presupuestaria aquella que sea necesaria con el fin de incrementar créditos de las aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos adquiridos.

En el artículo 4, dedicado a la disposición de los créditos de gastos, se señala que a partir de 1 de enero de 2018 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto, financiados íntegramente con recursos propios, en el Capítulo 6, de inversiones, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones de importante afección a la prestación de los servicios públicos, vinculadas a la ejecución de nuevas inversiones planificadas y proyectadas, cuyo inicio de tramitación resulta urgente para...

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