ORDEN HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su apartado 3 que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y así se contempla también en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 por lo que se señala como supuesto de modificación de los créditos la posibilidad de efectuar transferencias de crédito cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro, u otros, programas del mismo o distinto Departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo Presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, correspondiendo al Departamento competente en materia de Hacienda determinar las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la prórroga del presupuesto.

Por lo expuesto, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos, sin perjuicio de la necesidad de hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico- financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los distintos entes de su sector público.

Por otra parte, la presente orden establece la disponibilidad de los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2018 (o anteriores) y los compromisos derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada, por lo que determina que deberán efectuarse las correspondientes modificaciones presupuestarias en el supuesto en que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos adquiridos.

En el artículo 3, dedicado a los créditos prorrogables, se concreta la disponibilidad de los créditos del Presupuesto de 2018, distinguiendo en función de la naturaleza del gasto, según financian gastos corrientes y necesarios para el funcionamiento ordinario de los servicios de la Comunidad Autónoma o se trate de operaciones de capital.

Con carácter general, se entienden prorrogados para 2019 los créditos iniciales de los Capítulos I "Gastos de Personal", II "Gastos corrientes en bienes y servicios", III "Gastos financieros" y IX "Pasivos Financieros", salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2018.

En el Capítulo IV "Transferencias Corrientes" del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales, entidades y empresas que conforman el sector público autonómico.

En este Capítulo, se deberán entender prorrogados los créditos necesarios para atender la financiación tanto de los entes y empresas que...

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