ORDEN HAP/2041/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Empleo motivado por el nuevo modelo de atención inmediata de menores en los centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El nuevo modelo de atención inmediata de menores en los centros de orientación y acogida del Instituto Aragonés de Servicios Sociales persigue un cambio en el modelo de acogida de menores en la Comunidad Autónoma de Aragón dirigido a adaptar los centros de acogida a entornos más familiares, evitar que los menores de tres años se encuentren en centros residenciales y, en general, reforzar este servicio público.

Es necesario, por tanto, adecuar los recursos actualmente disponibles a las exigencias de la nueva legislación estatal en materia de menores y, en concreto, a la prevalencia de los modelos familiares y de las medidas de acogimiento familiar frente al acogimiento residencial según lo que se propone por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia, que obliga a que los niños que no pueden estar con sus familias de origen permanezcan en acogimientos familiares de urgencia, sin tener que ingresar en centros de acogida, siendo ésta la mejor alternativa posible mientras se adopta una medida de carácter estable y permanente.

Asimismo, la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, plantea la obligatoriedad de que todos los niños de cero a tres años dispongan de la medida de acogimiento familiar en sustitución del residencial, y prioridad del mismo para los niños/as de tres a seis años. La misma modificación normativa establece que los poderes públicos establecerán las condiciones para promover los modelos residenciales de atención con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares, así como la permanencia de los hermanos juntos. La citada normativa prevé que el diseño e implementación de los diferentes recursos deberán tener en consideración los espacios físicos como elementos educativos e integradores.

Por otro lado, durante el año 2016 se realizó la Evaluación del Proyecto de Gestión Educativa de la Residencia Cesaraugusta (Centro de Observación y Acogida para menores de seis a dieciocho años), que concluyó la inviabilidad a medio plazo del Proyecto de Gestión del Centro de Observación y Acogida Cesaraugusta que garantice la adecuada atención a los niños/as con necesidades urgentes de protección. Asimismo, en dicha Evaluación se constató que las instalaciones no permitían transformar el modelo hacia unidades con número reducido de menores.

El proceso se enmarca dentro de una reforma del Sistema de Atención a la Infancia y la Adolescencia mucho más profunda y que tiene sus líneas estratégicas y acciones futuras diseñadas en base a las conclusiones de la Mesa Técnica del Sistema de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Se trata del cambio de paradigma que supone incorporar a los niños/as como sujetos de pleno derecho y con reconocimiento de su capacidad plena para participar, ser oídos y escuchados en todas las decisiones que les afectan. Dicho cambio supone crear espacios donde el niño/a pueda vivir y convivir con plenas garantías a sus derechos y que haya profesionales y entidades preparadas para acompañarlos y facilitarles su plena integración en sus entornos familiares, sociales y culturales.

Todo ello redunda en la necesidad y obligación del Servicio de Atención a la Infancia de proponer un nuevo diseño y organización de la atención residencial destinada a la atención inmediata en nuestra Comunidad Autónoma para que puedan llevar a cabo las funciones de acogida, diversificando la atención en casas y hogares, atendiendo a criterios de edad, filiación y necesidades de los menores, entre ellas la cercanía y convivencia entre hermanos.

Consecuentemente, y con el fin de lograr la adaptación de la actual estructura a las necesidades del nuevo modelo propuesto y, en uso de la facultad que establece la Disposición Adicional Novena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha elaborado el presente Plan de Empleo con la finalidad de contribuir a la garantía de la prestación de un servicio público de calidad de la manera más eficaz en el ámbito de los servicios sociales, reforzando además las plantillas existentes con la creación de nuevos puestos recogidos en el mismo.

El presente Plan de Empleo ha sido objeto de negociación entre los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, en sus reuniones celebradas los días 31 de octubre y 13 de noviembre de 2017. Asimismo, para la asignación de puestos de trabajo al personal afectado se han aplicado los criterios que rigen para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario o laboral, según proceda.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 140/1996, de 26 de julio y la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería ha emitido informe respecto a los supuestos de modificación del anexo Presupuestario de Personal, realizando el estudio económico de las propuestas de modificación (Exptes. 437 a 488/2017).

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a instancia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Departamento de Hacienda y Administración Pública aprueba el siguiente Plan de Empleo:

Primero.- Objetivos del Plan de Empleo.

  1. Cambiar el modelo de acogida de menores en la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptando los centros de acogida a entornos más familiares para los menores.

  2. La adecuación de plantillas a la nueva organización del modelo de acogida de menores, atendiendo a las necesidades y demandas que de él se deriva.

  3. Garantizar la cobertura de las necesidades de personal que exige dicha nueva organización del modelo de acogida de menores, a través de las medidas de planificación de empleo resultantes de este plan.

  4. La garantía de las condiciones laborales de los trabajadores afectados en los términos previstos por la normativa legal y convencional aplicable.

  5. La promoción de la recolocación del personal afectado, con garantía de reasignación del...

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